Hace 10 días, el Boletín Oficial del Estado publicó una modificación del Código Penal que amplía los delitos por los que pueden ser condenadas las empresas. A partir de hoy, 3 de marzo, fecha en que entra en vigor la reforma, a los ya existentes hay que incorporar tres nuevos tipos de ilícitos: la malversación; la comunicación ilegal de información privilegiada, y nuevas conductas vinculadas con el terrorismo.

A efectos prácticos, las dos primeras son las que mayor incidencia tienen en el común de las compañías. Con el nuevo delito de malversación se pretende sancionar a aquellas organizaciones que se apropien indebidamente de fondos públicos, o que, estando encargadas de administrarlos, lo hagan de forma desleal y causen un menoscabo al erario público. La multa a estas sociedades puede ser de hasta el quíntuple del perjuicio causado e ir acompañada, entre otras sanciones, de la inhabilitación para recibir subvenciones, ayudas o contratos públicos.

El recién incorporado artículo 285 bis crea el delito de comunicación ilícita de información privilegiada. Dicho precepto castiga a quien, poseyéndola, “la revelare fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores”. En este caso, el castigo para la empresa que haya sacado partido de dicha conducta puede alcanzar hasta cinco veces el beneficio obtenido y provocar además otras sanciones como la prohibición de realizar determinadas actividades.

Conductas variadas

El catálogo de delitos por los que puede ser condenada una empresa en España supera la veintena y abarca conductas tan variadas como estafas, atentados contra la propiedad intelectual e industrial, el blanqueo y el fraude fiscal, el tráfico de órganos, la trata de seres humanos o delitos contra el medio ambiente. A la espera de que el legislador pueda ampliar ese número, el Tribunal Supremo recomienda que las empresas incluyan en su plan de prevención de delitos medidas contra otras conductas ilícitas de carácter económico, aunque no generen responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así, en una sentencia dictada el pasado verano, los magistrados subrayaron que los planes de compliance son instrumentos adecuados para prevenir otros delitos como la administración desleal o la apropiación indebida que, de momento, solo pueden cometer personas físicas.

La introducción de estos nuevos delitos, fruto de la trasposición de varias directivas europeas, no es la única novedad de la reforma. También se han endurecido algunas penas y se ha ampliado y perfeccionado la redacción de otros ilícitos vinculados con la corrupción privada y las alteraciones bursátiles.

Entre los del primer grupo, cabe destacar que se han incluido en el delito de fraude en subvenciones (que consiste en falsear las condiciones requeridas para su concesión) aquellos fondos que provienen de la Unión Europea. Además, se ha rebajado la cuantía de la ayuda para que la conducta pueda ser considerada delito. Si hasta ahora esta debía ascender a 120.000 euros, con la nueva normativa se produce el ilícito penal a partir de los 10.000 euros; y si supera los 100.000 euros, la sanción se agrava.

En relación con los mercados, el legislador ha querido modernizar y “adaptar a la realidad” el Código Penal para ajustar la persecución de aquellas conductas “más sofisticadas”, tal y como apunta Borja Almodóvar, asociado principal de Deloitte Legal. Así, por ejemplo, en el delito de alteración de precios se incluyen las conductas que afecten al valor de las materias primas o los índices de referencia. También será perseguible a partir de ahora la difusión de noticias falsas o rumores que se haga “por Internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación”; hasta ahora el articulado solo se refería a los medios de comunicación. Además, se tipifica la provocación, conspiración y proposición de cualquier conducta que pretenda la alteración ilícita del mercado.

Esta reforma, como todas las que tienen que ver con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, impone deberes a las empresas. Para no verse condenadas por los delitos cometidos por sus empleados o directivos, el Código Penal exige que las compañías cuenten con un plan de prevención de delitos (o de compliance penal) actualizado, por lo que ahora “deben revisar y actualizar sus mapas de riesgo, incorporando estas conductas”, explica Sandra Soler, abogada y miembro de la World Compliance Association. Si su exposición a estas infracciones es alta, deberán adoptar nuevas medidas de protección y detección.

Ampliación del catálogo

A pesar de los costes en tiempo y recursos que puede suponer, es recomendable que las empresas se acostumbren a estas revisiones de sus políticas de compliance. Según coinciden los expertos, lo previsible es que siga ampliándose el catálogo de delitos por los que puede ser condenada una persona jurídica. En la actualidad, en España, son algo más de 20. “No sé si llegaremos a lo que sucede en Francia, en donde están incluidas todas las infracciones del Código Penal, pero, atendiendo a la evolución de los últimos años, seguramente vayamos a más”, asevera Almodóvar.

En la misma línea, César Azcárate, socio de compliance de Écija, cree que la tendencia legislativa será la de estrechar el cerco en torno a los ilícitos vinculados a la corrupción privada y a la administración de las sociedades. No obstante, recuerda que hay conductas que, si bien no están tipificadas como delitos, sí pueden acarrear un castigo grave a través de las “consecuencias accesorias” que prevé el artículo 129. Es el caso de los delitos societarios o los atentados contra los derechos de los trabajadores (infracción de las normas de riesgos laborales, discriminaciones graves en el empleo, etcétera), que, pese a que no son imputables directamente a las sociedades, sí pueden dar origen a condenas contra ellas, como el cierre de locales, la suspensión de actividades o la prohibición para contratar con el sector público.

Y a todo ello, además, hay que sumar, como incide Soler, el impacto reputacional que puede tener la publicidad de determinadas conductas irregulares que, aunque no sean delictivas, “a veces tienen consecuencias más graves que una condena de los tribunales”.

Fuente: El País