Desde que comenzó la cuarentena, las redes sociales se han llenado de vídeos de vecinos que, desde sus ventanas, graban a otras personas por la calle haciendo running, montando en bicicleta, paseando en pareja o reunidos en un parque. Estas imágenes vienen a menudo acompañadas de comentarios críticos o gritos en los que se reprocha la falta de responsabilidad de los viandantes por no obedecer las órdenes del Gobierno para frenar la expansión del virus. Pero ¿es lícita esta conducta? ¿puede grabarse y difundirse lo que hace otra persona, incluso, aunque esté cometiendo un acto irregular?

La cuestión no es en absoluto sencilla. Los expertos advierten de que, aunque la finalidad sea denunciar la comisión de una infracción, lo cierto es que las grabaciones de este tipo pueden ser contrarias a nuestra normativa “siempre que se identifique a las personas que aparecen en las imágenes”, indica Iñaki Pariente, exdirector de la Agencia Vasca de Protección de Datos y ahora socio en Dayntic Legal. El letrado explica que, si las personas retratadas son fácilmente reconocibles, se estaría vulnerando su derecho a la propia imagen, por lo que podrían interponer una demanda por la vía civil y exigir una indemnización al autor del vídeo. Por el contrario, si los que aparecen en el vídeo no son identificables, no hay derechos protegidos en juego, “por lo que no podría ser sancionable”.

La situación excepcional generada por la declaración del estado de alarma también influye en este escenario. Pariente recuerda que la finalidad de prohibir la circulación de personas no es otra que la de evitar la propagación del virus. Por lo tanto, aquellos vídeos que colaboren a preservar la salud pública, reflejando por ejemplo una calle abarrotada o una salida llena de coches, serían válidos “siempre que no se pueda reconocer a ninguna de las personas retratadas”, subraya. Este tipo de imágenes también podrían ser replicadas en medios de comunicación, y “quedarían amparadas por el derecho a la información”, agrega el letrado.

Personas identificables

¿Qué ocurre si se puede identificar a alguno de los protagonistas de los vídeos? Ante este escenario, Pariente señala que, si realmente se está reflejando la comisión de una infracción, la grabación no podría desencadenar una sanción “porque hay un interés informativo en el contenido”. No obstante, esto ampara más a medios de comunicación que a particulares, por lo que lo mejor es poner las imágenes en conocimiento de la policía. En ningún caso conviene difundirlo, subraya el abogado, porque, al fin y al cabo, “no hay un interés legítimo en grabar algo para únicamente colgarlo en las redes”.

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En estos casos hay otro factor en disputa, y es que el autor del vídeo “no siempre sabe si la persona que va por la calle está saltándose la cuarentena, yendo a hacer la compra o a trabajar”, matiza Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital. Si las imágenes fueran además divulgadas, se podría quebrantar no solo el derecho a la propia imagen del retratado, sino también su derecho al honor, por lo que la indemnización podría llegar a ser mucho mayor.

Asimismo, Adsuara explica que la cuantía de las sanciones es muy variable, por lo que resulta complejo fijar una cifra aproximada. Las indemnizaciones del derecho al honor dependerán del daño que hagan las imágenes difundidas y el alcance de dicha propagación. Por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos puede imponer multas a particulares que traten datos personales de terceros (como es la imagen) sin su consentimiento. Incluso, aunque el contenido no sea difundido en redes sociales. Ejemplo de ello es la sanción de 4.000 euros que impuso el organismo a un hombre que tomó fotos de varias mujeres en la playa, aunque no llegó a compartirlas con otras personas.

Ahora bien, ¿y si la persona que aparece en la grabación saltándose la cuarentena es un personaje de interés público (por ejemplo, un político)? En este caso, Adsuara explica que habría más margen para grabar, ya que el contenido podría quedar amparado bajo el derecho a la información. No obstante, el abogado subraya que este principio protege de una forma más clara el contenido publicado por medios de comunicación, y no tanto el que es divulgado por particulares.

Fuente: El País