El Tribunal Supremo ha dado la razón a las estaciones de servicio automáticas sin personal, al desestimar los recursos presentados por Baleares y la Asociación de Estaciones de Servicio de Baleares (Aesba), que exigían que este tipo de gasolineras contasen con algún trabajador para poder operar, tal y como se trató de fijar en un decreto autonómico.

Ambas entidades habían recurrido la sentencia que emitió el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en la que ya se anulaba el artículo del decreto balear que obligaba a todas las estaciones a contar con personal. La comunidad autónoma de Baleares y Aesba argumentaron que con las estaciones de servicio automáticas se desatendía al consumidor y por eso defendían ese artículo.

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La justicia balear consideró en febrero de 2017 que este artículo de la normativa de las islas representaba un impedimento a la implantación de gasolineras desatendidas, tal como prevé la legislación estatal, imposibilitando el libre ejercicio de esa actividad y vulnerando la libre competencia.

Según dijo la juez encargada entonces, la exigencia de que en todas las instalaciones de venta al público de gasolinas, mientras permanezcan abiertas y estén en servicio, haya al menos una persona responsable, «entra en colisión directa con la modalidad de estación de servicio desatendida, que, como instalación permitida por la normativa sectorial —regulación que corresponde al Estado de conformidad con la ley de Hidrocarburos— no contempla la existencia de ningún personal empleado en sus instalaciones, por tratarse exclusivamente de una instalación pura y exclusivamente automatizada».

«El proceso judicial ha finalizado, después de dos años, con lo que parecía imposible: ganar a la Administración, a las estaciones tradicionales y consolidar la libertad de mercado y la libre competencia en el sector de la venta de carburantes en toda España», ha declarado el presidente de la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (Aesae), Manuel Jiménez Perona. Aesae. 

Fuente: El País