El Tribunal Constitucional ha anulado la forma en que se calcula la pensión de los trabajadores que han cotizado a tiempo parcial por ser «discriminatoria». La sentencia está en línea con la que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mayo por el caso de una trabajadora en Castilla y León, que ya advertía de que la fórmula española podía ser ilegal. No obstante, dejaba al Tribunal Superior castellanoleonés que decidiera sobre el asunto, algo que finalmente ha hecho el máximo intérprete de la Constitución.

Para el tribunal, el precepto legal anulado ahora, incluido en la Ley General de la Seguridad Social, no sólo deja en situación de desigualdad a los empleados a tiempo parcial, sino que además «constituye una discriminación indirecta por razón del sexo», ya que «estadísticamente» la mayor parte de ellos son mujeres.

Desde la Seguridad Social apuntan que están estudiando la sentencia, conocida este miércoles, y que están preparando los cambios informáticos necesarios para que puedan reconocerse las pensiones de estas trabajadoras cuando entre en vigor, esto es, al publicarse en el BOE.

El razonamiento de los 12 magistrados del Constitucional, en una cuestión interna de inconstitucionalidad, es que no habría discriminación en el mecanismo empleado para calcular la base reguladora, pero sí en cómo se llega al tiempo cotizado. Para los empleados tiempo completo, la Seguridad Social lo hace basándose en meses y años naturales. Mientras que para quienes cotizan a jornada parcial se hace empleando un coeficiente que reduce este tiempo, puesto que no trabajan por toda la jornada y por tanto no cotizan por ella.

La conclusión del Constitucional es que es lógico que alguien que ha trabajado a tiempo parcial y, por tanto, ha cotizado menos cobre una pensión menor. Sin embargo, esto ya se logra con el mecanismo que se emplea para calcular la base reguladora, al aplicar «coeficiente de parcialidad» al tiempo cotizado lo que sucede es que se aplica una reducción doble.

La base reguladora es un índice que se calcula partiendo de las base de cotización -una referencia que viene a coincidir con el salario bruto del trabajador- de los últimos 22 años cotizados. Una vez se llega a esa base reguladora, la Seguridad Social utiliza el periodo cotizado para saber si al pensionista le corresponde el 100% de esa base, en caso de que llegue a los 35,5 años de cotización, o menos (se reduce hasta el 50% si solo ha cotizado 15 años).

Esta sería la primera discriminación que aprecia el Constitucional, que afectaría a todos los que trabajan a tiempo parcial. Además, agrava la situación que la mayor parte de quienes trabajan a media jornada son mujeres. No es la primera vez que este tribunal y la Justicia europea ven discriminatoria la regulación española sobre los trabajadores a tiempo parcial por generarse una situación de desigualdad. Esta viene provocada por el hecho de que las mujeres suponen la gran mayoría de este tipo de empleados.

Ya sucedió con la forma en que se contabilizaban los 15 años necesarios de cotización para acceder a una pensión contributiva en 2013 y generó un cambio legal que contó con un amplio consenso en el Congreso de los Diputados. De hecho, la regulación que ahora anula el Constitucional es un coeficiente que se creó en aquella pequeña reforma, que fue un poco más allá de lo que dijeron entonces los tribunales y que, a juicio de los magistrados, ha sido insuficiente.

El razonamiento del alto tribunal es que la forma en la que se calcula la pensión de los trabajadores que han trabajado a media jornada es discriminatoria. Y que, además, esta discriminación se ceba más en las mujeres porque «estadísticamente» son ellas la inmensa mayoría de quienes tienen este tipo de empleo. En España, en el primer trimestre del año, había 2,9 millones de ocupados a tiempo parcial. De ellos, 2,16 millones son mujeres, el 74,5%.

Fuente: El País