Los funcionarios vascos de la administración general se han quedado sin el logro histórico de las 35 horas. La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 20 de diciembre de 2016, que anuló el Decreto autonómico que establecía una jornada de trabajo efectivo de 35 horas semanales para los cerca de 70.000 funcionarios de la administración general y del resto del personal al servicio de la administración.  El alto tribunal le ha dado la razón al Gobierno en sus argumentos, al constatar que las comunidades autónomas no tienen competencias para elevar el gasto público en materia de personal a través de la jornada.

MÁS INFORMACIÓN

Euskadi empezó a aplicar las 35 horas en su sector público en 2000, pero tuvo que revertir el acuerdo en 2012 tras los ajustes aprobados por el Gobierno de Mario Rajoy. En febrero 2016, con caracter retroactivo desde el principio de ese año, se las devolvió en medio de las protestas, también de la patronal vasca, Confebask, que calificó de «mal ejemplo» aquella decisión del Gobierno de Íñigo Urkullu.

A finales de 2016 el Gobierno vasco, en pleno proceso de deshielo con el Gobierno central, y ya con la sentencia del Superior en la mano, inició una batalla política en el Congreso para lograr suprimir la Disposición Adicional aprobada por el Gobierno central en Ley 2/2012 de los Presupuestos Generales del Estado, en la que se fijaba la jornada laboral para todos los funcionarios del Estado de 37,5 horas. Sin embargo, esa disposición sigue vigente. Los sindicatos y el Gobierno estimaron que el coste de bajar de las 37,5 a las 35 horas, en Euskadi, era de unos ocho millones anuales. Sin embargo los funcionarios vascos han seguido disfrutando de la jornada histórica porque la sentencia del Superior no incorporaba medidas cautelares.

El pasado 15 de diciembre el pleno del Tribunal Constitucional hizo lo propio con la jornada laboral de 35 horas para los funcionarios de la Junta de Andalucía y las 18 horas lectivas semanales para los profesores de esa comunidad autónoma, al entender que la regulación de las horas de trabajo es competencia exclusiva del Estado.

En el caso de Euskadi, el Supremo rechaza el recurso interpuesto por el País Vasco contra dicha sentencia del Superior vasco y concluye en la misma línea, que “las Administraciones Públicas, como es el caso de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de Euskadi aquí recurrente, al establecer una jornada de trabajo anual para los empleados públicos a su servicio, deben respetar los límites establecidos en la disposición final septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que está vigente”.

El Decreto anulado fue dictado el 2 de febrero de 2016 por el Departamento de Administración Pública y Justicia, y establecía la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Fue recurrido por el abogado del Estado, a quien el TSJ vasco estimó el recurso, por lo que anuló la disposición. Fue recurrido por el abogado del Estado, a quien el TSJ vasco estimó el recurso, por lo que anuló la disposición.

Fuente: El País