Los consumidores de gas recuperarán los 18 millones de euros que Enagás les cobró en el recibo en el año 2015 en concepto de mantenimiento del almacén Castor. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo, en una sentencia que resuelve la denuncia planteada por la patronal Cecot, que consideraba inconstitucional el Real Decreto-ley por el que se le reconocieron estos pagos a la fallida instalación gasista.

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El Consejo de Ministros aprobó en octubre de 2014 indemnizar con 1.350 millones al propietario del Proyecto Castor, el almacén de gas submarino situado frente a las costas de Vinaròs (Castellón) cuya actividad provocó al menos 500 seísmos ocurridos en septiembre de 2013. La entonces vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, anunció que la instalación iba a permanecer «en hibernación».

En aquel consejo también se aprobó la extinción de la concesión de explotación del almacén, a la que su hasta entonces propietaria, Escal UGS (controlada entonces en un 66,7% por ACS), había renunciado el mes de julio anterior. El almacén Castor, que formaba parte de una planificación que incluía varios almacenes de gas estratégicos para garantizar el suministro en España en caso de crisis, nunca llegó a funcionar porque los terremotos se produjeron antes de su apertura, en la fase de pruebas. El Gobierno decidió que los 1.350 millones se iban a repercutir en el recibo del gas durante los siguientes 30 años y encargó a Enagás Transporte, la gestora técnica del sistema gasista, que administrara la instalación.

Enagás debía encargarse del mantenimiento y de pagar a Escal UGS los 1.350 millones en los que se valoró la inversión. Posteriormente, sería el sistema gasista el que devolviera esta cantidad a lo largo de 30 años. Es decir, que la compensación a la concesionaria de Castor se iría cargando al recibo del gas de los consumidores. Y así ocurrió desde 2015. Cecot ha interpuesto denuncias también por las cantidades cobradas en los años posteriores, sobre las que también se tendrá que pronunciar próximamente el Tribunal Supremo.

La sentencia del Alto Tribunal declara nulas varias disposiciones adicionales de la Orden en la que se precisaron las cantidades a satisfacer. El fallo asegura que, una vez declarada su nulidad, «la Administración debe obrar en consecuencia para llevar a efecto ese pronunciamiento anulatorio y, en su caso, adoptar las medidas procedentes para proceder al reintegro de las cantidades abonadas al amparo de la Orden que se declara nula». El Supremo condena en costas (4.000 euros) a la demandada, Enagás, y a la codemandada, Escal UGS.

La parte del real decreto ley que sustentaba el pago de la indemnización fue anulada por el Tribunal Constitucional en diciembre de 2017. Y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), encargada de canalizar la devolución de lo adelantado por los bancos, dejó de obligar al pago a los bancos de 80,4 millones anuales a través de la factura del gas al entender que no existe un paraguas legal que lo ampare. Los derechos de cobro están en manos del Banco Santander, Bankia y CaixaBank. Estas tres entidades presentaron en abril pasado una reclamación para que el Estado les devuelva lo que adelantaron al proyecto.

“Consideramos que el almacén Castor constituye una inversión fallida, en la que prevaleció la construcción de la infraestructura por encima de su viabilidad, y no estamos de acuerdo que los usuarios del gas tengan que asumir el coste cuando ni siquiera se ha llegado a poner en marcha”, ha asegurado Antoni Abad, presidente de la Cecot, en una nota de prensa. “La industria supone más del 60% del consumo del gas en todo el estado español y el incremento de costes en los procesos productivos afectará directamente a su competitividad sin obtener a cambio ninguna mejora en el servicio de suministro de gas”, ha añadido.

El fallo de Castor, y el temor a que algo así volviera a producirse, provocó que el Gobierno encargara una serie de informes sobre los 16 yacimientos y almacenamientos de gas activos en España. El objetivo era analizar la conexión entre la actividad de estas explotaciones y los terremotos que se hayan producido en las zonas donde se ubican. En tres de ellos el Instituto Geográfico Nacional (IGN) hablaba de “dudas razonables” sobre “la relación entre la ocurrencia de terremotos y la actividad de la explotación”.

Fuente: El País