El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí que sirvió para el Ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo al Estado español. Pero ambas viudas se tendrán que repartir la pensión. El Supremo ordena que la pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuya a partes iguales entre las dos viudas.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por la segunda esposa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó la resolución del Gobierno que le había denegado el derecho a cobrar la pensión. La doctrina del Supremo fija que la poligamia es contraria al orden público español, pero los jueces consideran que, en este caso, prima el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos en noviembre de 1979. Según ese artículo, «la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación». La Sala advierte que España firmó este convenio voluntariamente y a pesar de la prohibición del matrimonio polígamo en su ordenamiento jurídico.

Según el Supremo, basándose en este artículo, la poligamia del fallecido «no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español». Para calcular el importe que corresponde a cada una de las esposas, el tribunal se basa en este mismo artículo del convenio que acuerda que la única pensión de viudedad que se reconozca se dividirá por partes iguales entre las beneficiarias de acuerdo con la legislación marroquí.

La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados José Luis Requero y Jorge Rodríguez-Zapata en el que expresan sus discrepancias con la interpretación que la mayoría realiza del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos. En la misma línea que el abogado del Estado, que se opuso a la concesión de la pensión por ser la poligamia contraria al orden público, los magistrados defienden una aplicación restrictiva de dicho Convenio «pues lo contrario implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento español».

Añaden que la situación social de España cuando se firmó el Convenio es muy distinta a la situación actual y señala que hoy día son varios millones las personas, que proceden de países de religión musulmana, que viven legalmente en España. «Es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer», subrayan los magistrados en su voto.

«Con pronunciamientos como el de la sentencia mayoritaria –concluyen- se van abriendo poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad, y que su aplicación sea en un aspecto muy limitado no quita para que, dado ese paso, se vaya a su extensión a otros supuestos aún más inaceptables».

Fuente: El País