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El Tribunal Supremo ha dado la razón a los bancos que comercializaron hipotecas ligadas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), en lugar de otros índices como el euríbor. El alto tribunal considera que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni es un abuso, por lo que no cabe anular esos contratos tal y como defendían los bancos.

Los hipotecados con IRPH pagan intereses superiores a los que tienen su crédito ligado al euríbor. Mientras que este último (el que se usa masivamente en España) está ahora en el -0,14%, el IRPH se sitúa en el 1,91%.  

El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha tratado este miércoles el primer caso sobre una posible nulidad de una hipoteca por el uso del IRPH, empleado por diversas entidades financieras españolas para calcular el valor de la cuota mensual que han de pagar los clientes. La sentencia con los argumentos desarrollados del Supremo no se conocerá hasta dentro de unos días, pero el alto tribunal ha adelantado el fallo, según el cual, los contratos hipotecarios vinculados a este índice no son abusivos.

Las plataformas de afectados cifran entre un millón y un millón y medio las hipotecas ligadas a este índice en España. Según los cálculos de asociaciones de consumidores como la OCU, son más de 500.000 personas. Muchos bancos las ofrecieron a sus clientes asegurándoles que era más estable que el euríbor. Sin embargo, el IRPH, conocido como el euríbor español, estuvo siempre muy por encima del índice europeo y así sigue estando. Esta situación ha impedido a los afectados beneficiarse de la bajada de intereses de la que se han beneficiado los consumidores con hipotecas vinculadas al euríbor.

El caso que ha analizado este miércoles el Supremo correspondía a una hipoteca comercializada por Kutxabank, aunque este índice fue usado en préstamos de muchos otros bancos y cajas. La decisión del Supremo revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava, que dio la razón al usuario al declarar nula la cláusula que ligaba el interés de la hipoteca al IRPH. En concreto, falló a favor del hipotecado «por falta de transparencia» y el carácter «abusivo» tanto del índice de referencia principal como del sustitutivo, y ordenaba la devolución de las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del IRPH a un particular, que en 2014 suscribió con la entidad una hipoteca por importe de 250.000 euros con un plazo de 35 años.

Fuente: El País