El Hospital Clínic de Barcelona tendrá que readmitir o indemnizar a una limpiadora a la que hizo firmar 242 contratos de interina en ocho años para cubrir vacaciones, descansos y permisos de otros trabajadores. Luego la despidió. El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido, que había sido avalado por un juzgado de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La trabajadora, identificada con las siglas M. C. P. G., firmó contratos de interinidad por sustitución en el Hospital Clínic desde diciembre de 2007 hasta enero de 2011. Ese mes empezó a cobrar el paro y, dos meses más tarde, volvió a trabajar para el Clínic con las mismas condiciones. En total firmó 242 contratos, siempre con la categoría de limpiadora, en los que se indicaba el nombre de la persona a la que sustituía y la causa.

En unos casos era para cubrir días de asuntos propios o de convenio, en otros para recuperación horaria, incapacidad temporal, vacaciones o fiesta optativa de convenio, y en otros, para ausencia, permiso sindical, enfermedad de un familiar o asistencia a una boda. El 8 de mayo de 2015 la empresa le notificó la extinción definitiva del contrato.

La Sala de lo Social del Supremo ha revocado las dos sentencias anteriores que habían dado la razón al hospital. El tribunal, de acuerdo con la jurisprudencia que ya ha fijado en casos similares, rechaza que la cobertura de las vacaciones pueda realizarse con contratos de interinidad por sustitución. Ese contrato, explica el tribunal, es de duración determinada y tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, por lo que la duración depende de la reincorporación del sustituido.

“La ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Arastey

Los magistrados creen que aunque “un desequilibrio genérico del volumen de plantilla en circunstancias como las que concurren en la administración pública, que precisa del seguimiento de procedimientos reglados de creación de plazas, podría justificar extraordinariamente la contratación temporal”, esta solo sería posible “de acreditarse la concurrencia de los elementos que definen al contrato regulado en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, si concurren circunstancias no previsibles”.

Y, según el Supremo, esto no es aplicable a las circunstancias en las que se contrataba a esta trabajadora, ya que la empresa es “plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos con la regularidad propia de tales situaciones y, por consiguiente, la respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas de efectiva prestación”.

El hecho de que los trabajadores de la plantilla se cojan días de descanso y vacaciones es “una circunstancia previsible”, concluye el Supremo para argumentar que la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de interinidad por sustitución no se ajusta a derecho.

Fuente: El País