
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba una multa de 20 millones de euros impuesta a Repsol por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Según el Supremo, procede anular la resolución de la Audiencia Nacional «en cuanto a la declaración de responsabilidad y sanción impuesta a Repsol por no ser extremos ajustados a Derecho».
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Fuentes de Repsol manifiestan, sin embargo, que el recurso contra la multa sigue su curso en la Audiencia Nacional y que esta sentencia del Supremo se refiere exclusivamente al recurso interpuesto para «la protección de los derechos fundamentales» vulnerados en la resolución de la CNMC al identificar la empresa matriz con una filial. A su juicio, todavía está por ver si acaba pagando los 20 millones o no.
La multa fue impuesta en febrero de 2015 por coordinar los precios con otras compañías en el periodo comprendido entre 2011 y 3013. Además de Repsol, figuraban también Cepsa, con 10 millones; Disa, con 1,3; Galo, con 800.000 euros, y Merlín, con 300.000. Repsol recurrió al entender que la sanción se cargaba contra la matriz del grupo, que no tiene actividad comercial, en lugar de hacerlo sobre su filial comercial. Así lo entendió también la Audiencia Nacional en su sentencia de 22 de diciembre de 2017.
Sin embargo, el alto Tribunal entiende que «matriz y filial constituyen una unidad» y que la matriz tiene una «influencia decisiva» en la filial, en la que Repsol SA posee el 99,78% del capital. Es decir, la responsabilidad es de «carácter solidario por actos propios uno ajenos», según dicta la sentencia que tiene fecha de 23 de mayo de 2019.
La Audiencia Nacional también anuló otra multa de 22,6 millones a Repsol impuesta en julio de 2015 y a otras cuatro empresas con sanciones de menor cuantía por considerar que cometió infracción en la formación de precios.
Fuente: El País