La Unión Europea anunció a bombo platillo el pasado 15 de junio de 2017 el fin del roaming, el recargo que cobraban las compañías por llamar o navegar con el móvil desde otro país de la UE. Pero el roaming no ha muerto porque la normativa tenía letra pequeña. Y prueba de ello, es que DIGI mobil, un operador móvil virtual que opera en España seguirá cobrando a sus clientes este recargo cuando viajen a otro país de la UE.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha autorizado a Digi Spain Telecom, que opera bajo la marca comercial DIGI mobil, a aplicar este recargo a sus clientes españoles cuando viajen a la UE amparándose en el reglamento que desarrolla la normativa europea que permite cobrar el roaming cuando un operador demuestre que no puede recuperar los costes que tiene cuando ofrece este servicio, con el que se garantiza que la compañía que lo solicita pueda mantener su esquema de tarifas nacionales.

Digi Spain es filial del operador rumano RCS & RDS, y su oferta va dirigida especialmente al segmento de inmigrantes procedentes de Rumanía, aunque en el último año ha experimentado un fuerte crecimiento gracias a todo tipo de clientes. La operadora virtual logró los pasados meses de junio, julio y agosto un total de 45.600 portabilidades netas (clientes que cambian de compañía conservando el número), convirtiéndose en líder en portabilidades durante los meses de verano.

La CNMC aclara que, tras analizar el caso planteado por DIGI mobil, ha autorizado que la operadora aplique unos recargos inferiores a los que había solicitado, ya que sólo deben cubrir costes que no pueda recuperar al prestar sus servicios regulados de roaming. Estos recargos tendrán validez por un periodo de doce meses.

De esta manera, DIGI mobil sólo podrá aplicar un recargo máximo en itinerancia dentro del territorio UE de 0,0179 euros por minuto para llamadas salientes; 0,01 euros por SMS enviado y 0,0043 euros por cada mega de datos hasta el 31 de diciembre de 2017, y 0,0034 euros por mega, a partir del 1 enero de 2018.

Casos excepcionales

El reglamento del roaming de la UE aprobado en 2017 regula el procedimiento y las condiciones que se deben tener en cuenta a la hora de autorizar el recargo solicitado por una compañía cuando ofrece estos servicios. Entre otras, está la de que no sea capaz de recuperar sus costes totales, reales y previstos, por la prestación de servicios regulados de itinerancia al por menor equivalente o superior al 3% del margen de sus servicios móviles.

Después de realizar el análisis del caso planteado por DIGI mobil, la CNMC ha considerado que las previsiones de ingresos y costes a 12 meses justificados por la operadora presentan un margen neto negativo superior al 3%.

Una vez transcurrido el plazo de doce meses que la operadora tiene autorizados, en el caso de que DIGI mobil quiera continuar aplicando los citados recargos, deberá comunicárselo de nuevo a la CNMC con una antelación mínima de dos meses.

Fuente: El País