El regulador, cazado. El Tribunal de Cuentas ha realizado un duro informe sobre los mecanismos de contratación para sus servicios internos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que incumplen precisamente la salvaguarda de la competencia por la que debe velar el superregulador.

MÁS INFORMACIÓN

Entre los incumplimientos que detecta el Tribunal de Cuentas, en su informe fiscalizador de la CNMC de los ejercicios entre 2015 y 2017, destacan la falta de justificación de algunas adjudicaciones, el desvío de los precios en sus presupuestos de licitación; la contratación de servicios que se pueden hacer con personal propio, el fraccionamiento de los contratos para adjudicar contratos menores sin necesidad de control y la prórroga indebida de muchos contratos.

Entre los ejemplos, el fiscalizador enumera nueve contratos repartidos entre dos empresas para revisar la contabilidad de costes de tres importantes compañías del sector de la comunicación, en los cuales se ha observado deficiencias al fijar los precios. Así, pese a licitarse con rebajas importantes el primer año, en los sucesivos se volvieron a sacar con el mismo presupuesto, beneficiando a las ya adjudicatarias por conocer mejor los costes reales de los servicios.

La fiscalización detalla también varios casos de fraccionamiento en la contratación con el fin de esquivar las restricciones a los mismos. En algunos casos, su duración venía determinada a que el precio resultante permitiera encuadrar la adjudicación en este tipo de contrato. Algunos de ellos tenían una duración de un mes.

Teniendo en cuenta que varios de estos contratos tienen el mismo objeto y prestaciones, y habiéndose celebrado en fechas consecutivas con el mismo empresario, el Tribunal de Cuentas considera que «existen suficientes indicios de haberse producido un indebido fraccionamiento en la contratación (…) para eludir, así, el límite cuantitativo de legalmente establecido para los contratos menores».

La prórroga ilegal de contratos menores es apreciada por el órgano fiscalizador en la adjudicación del mantenimiento integral de los equipos e instalaciones en las sedes de Madrid y Barcelona, el servicio de mensajería para Madrid, y servicios como los de vigilantes y escoltas, ordenanzas, telefonistas, mozos y conductores, entre otros.

Recomendaciones

En este sentido, el Tribunal recomienda a la CNMC una programación eficaz de las necesidades que deba contratar, con un calendario de licitaciones, para no tener que acudir de forma frecuente a la contratación menor y así no incurrir en un fraccionamiento indebido de los mismos o saltarse la prohibición de prorrogar contratos menores.

El informe también anima a considerar la posibilidad de internalizar determinados servicios llevando a cabo, por una parte, un estudio de cuáles podrían ser prestados con recursos humanos internos y comparar cuánto costaría asumir estos servicios y cuánto adjudicarlos.

Y es que, según señala, hay varios expedientes en los que no encuentra suficientemente justificada la decisión de externalizar los servicios, con la contratación sucesiva y continuada de acceso a bases de datos de especialización técnica con contenidos relacionados a la propia función atribuida a la CNMC. En algunos casos, encuentra solapamiento entre las prestaciones ofrecidas por los diferentes contratos sin una justificación suficiente de la necesidad de los mismos.

Tampoco encuentra justificación suficiente del importe en la mayor parte de expedientes analizados, en contra de lo establecido en la ley, llegando a encontrar casos en los que no se justifica de forma suficiente la variación de precios de un período a otro. En algunos pliegos, señala, se han encontrado parámetros para identificar ofertas «con valores anormales o desproporcionados contrarios a los establecidos al efecto por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas».

Asimismo, también ha identificado supuestos en los que el adjudicatario carecía de capacidad para llevar a cabo el contrato, en los que no consta que se haya acreditado poseer suficiente solvencia, otro en el que, pese a existir indicios de que se infringían límites para la subcontratación, se adjudicó sin cautela alguna, una modificación sin tener en cuenta las condiciones legales, e incumplimientos de plazos de ejecución injustificados por los que no consta que se hayan exigido responsabilidades o impuesto penalización alguna

Fuente: El País