El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto ley para perseguir y sancionar la venta a pérdidas de los productos agroalimentarios en toda la cadena de la gran distribución y no solo en el tramo final, cuando el artículo llega al consumidor. Esta nueva normativa modifica el artículo de la Ley de Comercio Minorista que regulaba la venta a pérdidas y que declaró nulo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2017. El texto aprobado este viernes prohíbe ese tipo de ventas, en el caso de determinadas prácticas, si se consideran desleales. Las organizaciones agrarias reclamaban que esa prohibición pasara a contemplarse en la Ley de la Cadena Alimentaria y que el control se hiciera por parte de Agricultura, y no por parte de Comercio y las Comunidades Autónomas.

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La persecución de la venta a pérdidas estaba contemplada en España tanto en la Ley de Comercio Minorista como en la Ley de Competencia Desleal. La primera norma abría la puerta a sancionar este comportamiento cuando afectara a los intereses de los consumidores, y es la regulación a la que apeló el gobierno murciano para imponer en 2015 una multa a la empresa de distribución Europamur Alimentación. La empresa, sin embargo, recurrió la sanción, y su caso llegó hasta Luxemburgo.

El TJUE falló entonces contra la sanción de la Dirección General de Consumo murciana, por considerar que el motivo alegado para imponer la multa a Europamur no estaba contemplado en la directiva comunitaria 2005/29 sobre prácticas comerciales desleales. Esta normativa establece en un listado cuáles son las prácticas desleales que se pueden prohibir de manera generalizada, y la venta a pérdidas no aparece en ella. España, por su parte, la consideraba como una práctica comercial desleal a priori, sin permitir que los casos se estudiaran en los tribunales. Con el veredicto del año pasado, los jueces comunitarios establecieron que la normativa española no se ajustaba a la legislación europea, y que por ello tenía que ser modificada. 

Por otra parte, la Ley de Competencia Desleal contempla la denuncia por venta a pérdidas solamente en tres supuestos: cuando este comportamiento incite a error a los consumidores sobre el nivel de precios de otros productos, cuando tenga como objetivo desacreditar la imagen de un producto o de otros establecimientos, o cuando el objetivo sea eliminar a un competidor del mercado, en todos los casos con una gran dosis de subjetividad de cara a un juicio.

El sector agrario no valoraba la existencia de esta disposición para combatir la venta pérdidas porque las denuncias debían ser solventadas en los tribunales, no por la Administración, y además el denunciante debía dar la cara ante la distribución. Con esta nueva disposición, la persecución de la venta a pérdidas se hallará en manos de Comercio y de las Comunidades Autónomas.

Fuente: El País