Otro viernes, otro decreto. El Consejo de Ministros aprueba este viernes un decreto ley que recoge varias medidas de calado: la rebaja de 55 a 52 años de la edad para que los parados puedan comenzar a cobrar el subsidio; el control horario de la jornada laboral para que los trabajadores fichen y las empresas paguen adecuadamente las horas extra; bonificaciones a las empresas que contraten a parados de larga duración; la elevación de las ayudas a familias pobres con hijos a su cargo; y otros cambios en la llamada Garantía Juvenil.

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El decreto, al que ha tenido acceso EL PAÍS y que a estas horas todavía es un borrador que sigue sufriendo ajustes, deberá ser convalidado por la diputación permanente del Congreso en menos de 30 días tras la publicación en el BOE. Este jueves por la tarde el Ministerio de Trabajo ha convocado a los agentes sociales para comunicarles el contenido del texto al que dará luz verde al Consejo de Ministros el viernes. 

De lo que no hay nada en ese decreto, es de la derogación parcial de la reforma laboral. El Gobierno admite que ya es «muy difícil» encontrar el «mínimo común denominador» para sacar adelante esta medida, ante la falta de apoyos por parte de otros partidos para poder convalidar un decreto tan polémico.

El control de las horas

La regulación del control efectivo de las horas trabajadas es uno de los compromisos que asumió el Ejecutivo al llegar al poder. Su intención inicial era incluir esta medida en un decreto más amplio en el que se incluyeran otras para cambiar aspectos centrales de la reforma laboral de 2012, como otorgar prioridad en la aplicación de los convenios sectoriales sobre los de empresa o recuperar la prórroga indefinida y automática de los convenios colectivos no renovados. También pretendía el Gobierno cambiar la regulación de las subcontratas.

Según la redacción del decreto, ahora las empresas tendrán la obligación de garantizar «el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de la entrada y la salida». La medida se justifica en la exposición de motivos por «los problemas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Hasta hace unos años, ese registro era obligatorio pero dos sentencias del Supremo acabaron con este criterio. Hace unas semanas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vino a decir lo contrario. Ahora con la introducción de un nuevo punto, el noveno, en el artículo del Estatuto de los Trabajadores se recupera esta obligación, aunque se deja mucho margen a la negociación colectiva para fijar cómo se hace. No obstante, sí que deja claro que las empresas deben guardar durante cuatro años ese registro horario y tenerlo a disposición de «las personas trabajadoras, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo».

La ayuda a parados, a partir de los 52 años

El texto que analizarán los ministros contiene, en principio, una decena de artículos y varias disposiciones. El primero de ellos es el que desarrolla el subsidio a partir de los 52 años y la ampliación de la base de cotización de sus beneficiarios hasta el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI). En los recortes de 2012 se elevó la edad mínima para cobrar este subsidio, destinado a los parados mayores, a 55 años y se rebajó la base de cotización al 100% del SMI, lo que tiene la consecuencia de que se reduce la ulterior pensión de este colectivo. 

Además de estas medidas, el «Decreto Ley de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha Contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo», según su nombre oficial, también crea varias bonificaciones.

Ayudas a familias pobres con hijos

El Gobierno también aprovecha el decreto para introducir de urgencia otra medida que estaba en sus fallidos Presupuestos de 2019: eleva las prestaciones a familias pobres con hijos. Así, la cuantía general de la asignación pasa de 291 euros a 341 euros. Además, fija los límites de ingresos que se deben tener para recibir las ayudas (12.313 euros al año con carácter general, y más elevados si se trata de familias numerosas). Y, si se trata de una familia en pobreza severa, se eleva la asignación a 588 euros, con multiplicadores al alza según los hijos pequeños que compongan el hogar.

Bonificaciones por contratar a parados de larga duración

Otra medida de calado que incluye el decreto es una bonificación para aquellas empresas que contraten a parados de larga duración. Se dirige a personas inscritas en las oficinas de empleo al menos 12 meses en los anteriores 18 meses anteriores a la contratación. Y si el empleador les hace contrato indefinido, tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, o por su equivalente diario, de 108 euros al mes (1.300 euros al año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones se elevan, a 125 euros al mes o 1.500 euros al año. Si el contrato es a tiempo parcial, las bonificaciones serán equivalentes a la jornada pactada.

Eso sí: para disfrutar de esta bonificación, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos cinco años desde la fecha de inicio. Y deberá mantener el nivel de empleo en la empresa que había con ese contrato al menos dos años. Si no cumple, la empresa tendrá que devolver el incentivo. Solo podrán saltarse la obligación si hay un despido por causa objetiva o disciplinaria, se jubile el trabajador, dimita por propia voluntad o sufra una incapacidad permanente.

Fuente: El País