Novedades en el frente judicial en la batalla sobre si las empresas deben controlar obligatoriamente el tiempo de trabajo. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cree que sí. «Sin un sistema efectivo de cómputo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales» legales, señala el letrado Giovanni Pitruzzella, al hilo de una pregunta de la Audiencia Nacional sobre un caso denunciado por CC OO y otros sindicatos contra Deutsche Bank. 

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Con este argumento, el Abogado de la UE contradice frontalmente el argumento del Tribunal Supremo. Hace dos años el alto tribunal español falló que las empresas solo debían registrar la jornada de sus empleados cuando estos hacían horas extraordinarias. Se abrió así la batalla en España, que también tiene un frente político y social, sobre si hay que obligar a las empresas a controlar todas las horas que trabajan sus empleados y cómo controlarlo.

La sentencia del Supremo, que corregía un fallo previo de la Audiencia Nacional en un conflicto laboral en Bankia, no ha zanjado el asunto en el ámbito judicial. CC OO presentó una denuncia para obligar a Deutsche Bank a registrar la jornada de sus empleados. Y antes de emitir un fallo, los jueces de la Audiencia decidieron elevar una pregunta a los tribunales europeas para aclarar si la interpretación que hizo el Supremo se ajustaba al derecho comunitario.

Todavía no hay sentencia del TJUE sobre el asunto, pero sí ha llegado el preceptivo informe del Abogado General con su opinión al respecto, que en muchas ocasiones coincide con el fallo definitivo. En él, Pitruzzella argumenta su posición favorable a registrar la jornada. «Sin un cómputo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales […] y, en consecuencia, de que se puedan ejercer sin obstáculos los derechos», expone en primer lugar.

El Abogado de la UE, además, hace suyo el argumento de la Audiencia Nacional y subraya que «la inexistencia de un sistema de cómputo del tiempo de trabajo hace que sea mucho más difícil para el trabajador obtener la defensa judicial de los derechos […], puesto que se le priva de un primer indicio probatorio esencial».

Proteger la salud de los trabajadores

En resumen, la opinión del Abogado es que «la obligación de controlar el tiempo de trabajo diario desempeña una función esencial en orden al cumplimiento, por  parte del empresario, de las obligaciones establecidas en la directiva 2003/88, como son los límites de la duración de la jornada laboral, el descanso diario […] Estas obligaciones guardan relación […] con la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo». 

Por último, también se aclara que si las leyes españolas chocan con la directiva europea «el órgano jurisdiccional nacional debe dejar de aplicar esa normativa nacional y garantizar el cumplimiento por parte de la empresa de implantar un sistema adecuado de cómputo del tiempo efectivo de trabajo».

En lo que no entra el Abogado de la UE es en que cada país, no obstante, tiene margen para diseñar el sistema que «considere más adecuado» para que se cumpla la directiva. Según el letrado, una protección «plena y efectiva» de los derechos laborales sobre la duración máxima del trabajo y los períodos de descanso conlleva «el establecimiento de obligaciones específicas de los sujetos involucrados».

También recuerda que los Estados miembros «están obligados a adoptar una normativa nacional adecuada para garantizar la protección de la salud y de la seguridad del trabajador a través del respeto efectivo de los límites del tiempo de trabajo».

Fuente: El País