Tener una cuenta corriente ya es un derecho de cualquier residente en España. El Ejecutivo aprobó el viernes la norma que obliga a la banca a dar servicio a los clientes mediante una cuenta de pago básica. La misión es evitar que ciudadanos de escasos recursos o escasa rentabilidad para las entidades sean discriminados y queden fuera del sistema financiero.
Estas cuentas se podrán abrir a partir del lunes 27 de noviembre, después de que el sábado 25 se publique en el BOE el real decreto-ley, que es una trasposición sobre una directiva europea que debió haber entrado en vigor hace un año. La norma europea data de julio de 2014.
Las cuentas tendrán unas comisiones máximas, que serán razonables, sin perjuicio de que puedan ser incluso gratuitas si así los deciden las entidades. El Ministerio de Economía fijará las tasas a través de una orden en las próximas semanas.
El producto dará acceso a funciones básicas, como ingresos o retiradas de efectivo, domiciliaciones, transferencias y tarjetas de débito. Podrán abrir cuentas todos los ciudadanos, incluidos los consumidores que no tengan domicilio fijo, los solicitantes de asilo e incluso a los consumidores a los que no se les haya concedido un permiso de residencia.
Solo quedarán excluidos los clientes que sean titulares de otras cuentas, por motivos de orden público y por blanqueo de capitales. El objetivo es que las comisiones no se conviertan en una fórmula para ahuyentar a los clientes menos rentables. La información sobre esta normativa fue publicada por Cinco Días el pasado febrero.
El ministerio que dirige Luis de Guindos publicará una lista con las comisiones para se puedan comparar. Este ranking será publicado por el Banco de España y todos los comparadores actuales, como los de Kelisto, HelpMyCash o iAhorro, estarán vigilados por el Banco de España para que ofrezcan información rigurosa, y se expondrán a multas por infracciones graves y muy graves en caso de incumplimiento.
El acceso a determinados servicios financieros básicos será universal
Todas las entidades deberán ofrecer cuentas básicas, incluidas las que se dirigen a altos patrimonios y las que operan solo online, lo que previsiblemente presionará a la baja las comisiones del sector, según fuentes del Ministerio de Economía. Los clientes recibirán cada año un estado de las comisiones que han abonado.
Las entidades, además, deberán cerrar las cuentas en un máximo de 24 horas si así lo solicita el cliente. La excepción del cumplimiento de ese cierre instantáneo es que el usuario tenga contratado otro producto que necesite una cuenta.
Los clientes podrán realizar una portabilidad su cuenta de una entidad a otra con un plazo máximo de 13 días. El proceso será similar al que se utiliza actualmente con el cambio de operador de telefonía manteniendo el número, si bien este realiza ahora en un plazo de 24 horas.
El número de cuentas corrientes y de ahorros en España asciende a más de 60 millones, según los datos de cierre de 2016 de Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), frente a un censo de más de 46 millones de personas. El dato dista de ser es exacto, puesto que muchos clientes disponen de dos, tres, cuatro o más cuentas.
Un punto crucial del pulso que se avecina es la llamada exclusión financiera, pues la histórica concentración bancaria y el ajuste de red del sector han dejado poblaciones sin ninguna oficina y aunque el legislador obliga a dar determinados servicios a todo el mundo, incluso a bajo coste, no impondrá dónde debe abrir la banca sucursales. Los clientes menos rentables son la diana de esa eventual expulsión del sistema.
Una comisión habitualmente reflejada en los folletos de tarifas de las entidades es la de apunte en cuenta. En la práctica no se aplica, pero esta era un arma que los bancos podían utilizar para expulsar a los clientes menos rentables. Una posibilidad que quedará anulada.
Más requisitos para las cotizadas
El Ejecutivo ha dado luz verde a otro real decreto ley de Economía sobre la divulgación de información no financiera, que también tiene como objetivo la transposición de la legislación europea sobre la obligación de cualquier empresa de informar sobre el impacto real y potencial de su actividad en el medio ambiente y cómo las cuestiones medioambientales actuales pueden afectar a la compañía.
La información hará referencia a las medidas adoptadas para promover la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo, las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales, así como la lucha contra la corrupción y la diversidad en los consejos de administración.
En lo que atañe a cuestiones medioambientales, las empresas tendrán que aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de sus actividades en el medio ambiente, salud y seguridad, uso de la energía, emisiones de gases de efecto invernadero, consumo del agua y contaminación atmosférica.
Esta información será exigible a empresas grandes con consideración de entidad de interés publico con más de 500 trabajadores, y que cumplan al menos dos de los siguientes requisitos: un balance minimo de 20 millones de euros, una facturacion de 40 o un numero de trabajadores de más de 250.
Las empresas cotizadas deberán incluir dentro del informe anual de gobierno corporativo las políticas de diversidad y puntos de vista apmicados en la elección de su consejo de administración: edad, género, discapacidad, formación o experencia profesional.
Fuente: El País