Una vez más el esquema se repite: vuelven a aparecer fondos luxemburgueses que compran activos a la concursada y, en este caso, el “cebo” o “fresh money” son los 25 millones de euros que facilitarían las entidades financieras. Ello hace que la operación se presente en términos dramáticos: se acepta el plan de las entidades financieras para que se puedan sufragar las necesidades más perentorias o ineludiblemente se plantea el concurso.
La banca acreedora remitió en su día una carta de intenciones o “term sheet” para tratar de evitar la solicitud de concurso. En este caso los bancos afectados son: Banco de Santander, Caixabank, Banco de Sabadell, Bankia, BBVA, Banco Cooperativo Español y Liberbank, que estarían dispuestos, además, a facilitar hasta 170 millones de euros en avales para permitir la continuidad de la compañía asturiana.
Salvando las distancias, el caso tiene cierto parecido con el de Abengoa, y no solo por el sector al que se dedican (Energía, Servicios): la estructura societaria (es un importante entramado societario), el negocio internacional (tienen presencia en los cinco continentes), la cotización de sus acciones, el arraigo territorial y, sobre todo, el modo de afrontar la solución a sus problemas financieros. Todo ello nos recuerda, indudablemente, experiencias similares vividas recientemente con la empresa sevillana.
De nuevo, la banca es quien tiene la llave para decidir el devenir de la sociedad. Y sus intereses no siempre coinciden con los de los acreedores no financieros, los trabajadores, las administraciones públicas, etc. Es más, a veces, la consecución de los objetivos por parte de unos excluye que los otros puedan alcanzar el resultado deseado.
En cualquier caso, subyace una realidad que debería presidir todas las decisiones. ¿Es Duro-Felguera una empresa viable? Si es así, es evidente que se merece la continuidad, si no, la única alternativa es la liquidación de la compañía o de las líneas de negocio inviables, pues cualquier otra decisión es alargar de forma innecesaria la agonía o querer hurtar el proceso de liquidación a los Juzgados Mercantiles.
En efecto, la Ley Concursal prevé un procedimiento de liquidación que, si bien a veces se ha tachado de excesivamente procedimentalista, vela por las garantías de todos los agentes que participan en el procedimiento. La liquidación “extra-muros” de los Juzgados puede incentivar la toma de decisiones que no siempre van a redundar en el beneficio de los acreedores que no estén pilotando la liquidación.
Por tanto, a la espera de que ver si se aprueban las cuentas de 2017 y si el próximo Consejo de Administración se decide por el plan de reestructuración previsto, que apenas dejará entre el 3% y el 5% del capital a los inversores actuales, la lectura que más interesa a los acreedores y a los agentes implicados, entre ellos los trabajadores, es si a medio o a largo plazo la empresa o parte de sus unidades de negocio pueden ser viables, o incluso si se han podido viabilizar. La peor noticia sería que, habiendo evitado el concurso, dentro de un par de años se hubieran vendido todos los activos de la empresa y esta finalmente se viera abocada irremediablemente a un concurso, en este caso, sin activos a repartir entre los acreedores.
Lefebvre – EL Derecho no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación
Fuente: El Derecho