El padre solicitó la custodia compartida en demanda de modificación de medidas que fue estimada en primera instancia.

Establecido el régimen de custodia compartida, la madre interpuso recurso de apelación que resulta desestimado por la AP tras tener en consideración:

  • el cambio jurisprudencial favorable a la custodia compartida de los últimos años –que por sí solo justificaría la mo​dificación de medidas solicitada-;
  • la edad de la menor –en su primera infancia cuando se acordó la guarda y custodia de la madre y próxima a la adolescencia al solicitarse el cambio de medidas-; y
  • que, aunque la menor muestra su voluntad contraria a relacionarse con el padre, en su  exploración se advierten afirmaciones genéricas, inconcretas y de escasa gravedad, presumiblemente por influencia negativa de la madre, que no solo no justifican la exclusión de la custodia compartida, sino que ponen de manifiesto la necesidad de un mayor contacto con el padre.

La actitud de la menor dificulta la ejecución de la medida de custodia compartida adoptada hasta el punto de ser necesaria su suspensión, con el compromiso de someterse a un proceso de terapia familiar.

La madre recurre en casación por considerar que la AP ha vulnerado en su resolución el principio del interés superior del menor y no ha tenido en cuenta las relaciones conflictivas que existen entre el padre y la menor. La sentencia del TS de 22 de septiembre de 2017 desestima el recurso por carecer de interés casacional. Concluye que la sentencia recurrida ha protegido el interés de la menor, ya que:

– ha expresado con claridad las razones que fundamentan su decisión;

– ha tenido en cuenta la opinión de la menor y los  informes psicológicos; y

– ha valorado, incluso, la influencia que la opinión de la madre tiene sobre la menor.

Todo lo anterior revela la oportunidad de la medida de custodia compartida, constatada la necesidad de un mayor contacto con el padre en una etapa decisiva para el desarrollo de la personalidad, a pesar de la dificultad en su aplicación práctica por la actitud de la menor. Esto último implica que para su cumplimiento hayan de adoptarse las medidas necesarias en ejecución de sentencia.

Nota

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Fuente: El Derecho