Hace unos días un juzgado de Vigo otorgó la categoría de contrato verbal a una conversación de WhatsApp entre los propietarios de una vivienda y su futura inquilina. La sentencia, que le sirvió a los caseros para echarla por no pagar lo acordado, estima que el intercambio de mensajes entre ambas partes, en el que se cruzaron los datos bancarios y fotos de los DNI, es un acuerdo jurídicamente válido y, por tanto, exigible ante los tribunales. El caso pone de manifiesto dos realidades. La primera es la falta de una conciencia plena de que las redes sociales no son un espacio sin ley y lo que allí se expresa puede tener consecuencias legales. La segunda es cómo los tribunales, a pesar de su resistencia inicial, han tenido que integrar en su día a día la valoración de lo que sucede en el entorno digital, una labor nada sencilla para órganos acostumbrados a trabajar con la realidad física. Esta última circunstancia ha planteado un nuevo reto que aún no está resuelto.

El lenguaje en Internet no solo se compone de palabras, sino que también está enriquecido con emoticonos. Cabe expresar posturas o sentimientos no solo a través del lenguaje, sino también con botones como los de me gusta, recomendar o retuit. ¿Puede equivaler el emoticono de un pulgar hacia arriba a la aceptación de un contrato? ¿servirían una cara enfadada junto con un cuchillo para probar que una frase es una amenaza? ¿es el retuit (y, por tanto, la redifusión a los propios seguidores en Twitter) del vídeo de un insulto o una agresión una conducta punible?

En España, de momento, son pocas las sentencias que han entrado a valorar estos extremos. Una de ellas la dictó la Audiencia Provincial de Alicante, que condenó a un hombre por quebrantamiento de condena por enviar dos emoticonos (a pesar de que eran amables) a través del chat de Facebook a su expareja. El individuo, a quien se le impuso una pena de nueve meses de prisión, tenía prohibido comunicarse con ella mediante cualquier medio por conductas de acoso. Los iconos, por tanto, comunican.

En otros países han llegado, incluso, a interpretar su contenido. Gonzalo Hierro, abogado de Samaniego Law, narra cómo en Israel, hace dos años, una pareja fue condenada a indemnizar al dueño de un piso de alquiler por hacerle creer que iban a arrendarlo. Después de visitar el piso, los posibles inquilinos enviaron un mensaje al casero manifestando su voluntad de quedarse con él, acompañado de tres iconos: una botella de champán, una ardilla y una cometa. Según los jueces, la efusividad del mensaje hizo que el propietario creyera que iban a suscribir el contrato, cosa que finalmente no hicieron, por lo que sentenciaron que la pareja debía abonarle una mensualidad como compensación.

El fenómeno, en cifras

Un estudio elaborado por la Universidad de Santa Clara (California) indica que, de 2004 a 2019, los emoticonos fueron mencionados en 171 sentencias en Estados Unidos, con una evolución creciente: el 30% de ellas se dictaron en 2018. Una tendencia que también se aprecia en España, en donde solo el año pasado el término emoticono se empleó en 50 resoluciones judiciales, más del doble que en 2017, que se hizo en 20. Durante este ejercicio, son 16 los fallos que lo emplean, 13 en vía penal y tres en lo social.

“Es un fenómeno que no para de crecer. En EE UU ya se estudia en las facultades de Derecho y los colegios de abogados”, explica Hierro. Precisamente, en este país, se detuvo y acusó a un hombre de proxenetismo por la interpretación que se hizo de los emoticonos empleados en un mensaje de Instagram que decía “el trabajo en equipo hace que el sueño funcione”. La frase aparecía acompañada de una corona, un tacón y un saco de dinero. El abogado defensor alegó que era un mensaje romántico. Sin embargo, un experto en tráfico sexual constató que los tacones altos se usaban “para ganar algo de dinero”. Esta, junto con otras pruebas y evidencias, justificó la condena.

En Francia, los emoticonos han sustentado una acusación de amenazas. Así sucedió en el caso de un joven de 22 años al que se le impusieron seis meses de prisión y el pago de 1.000 euros por daños morales a su expareja, menor de edad, por enviarle el icono de una pistola. En Michigan, en Estados Unidos, se juzgó si era punible un comentario en un foro acusando a un funcionario de corrupción. Sin embargo, como iba acompañado de una carita sacando la lengua, los jueces concluyeron que era una broma y no podía considerarse difamatorio.

Interpretación judicial

¿Es posible, por tanto, predeterminar el valor legal de un emoticono? Joaquín Delgado, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid afirma que a priori no, sino que habrá que estar muy atento al contexto. Según explica, estos dibujos conllevan una declaración de voluntad, pero siempre sometida a valoración. “Pueden ser una prueba de cargo o de descargo, que ayuden a convencer de unos hechos o a restarles credibilidad”. En todo caso, insiste en subrayar que lo que se haga en las redes sociales o chats “tiene efectos jurídicos, salvo que la ley exija una determinada forma legal”. Se refiere a contratos, por ejemplo, que requieren escritura pública o ser firmados en determinadas condiciones. La prueba digital, concluye, ya es el pan de cada día de los tribunales.

En cuanto a si un me gusta o retuit puede llevar a su autor a los juzgados, la respuesta del magistrado es sí. Sin embargo, en la práctica, no están llegando casos así a los tribunales por la dificultad de probar la intención de quien pulsa esas opciones. Y eso, lamenta Delgado, provoca cierta sensación de impunidad. “En las redes se están produciendo delitos salvajes, cuya persecución y prevención es un reto de toda la sociedad. Muchas veces, ni el autor ni la víctima son conscientes de la gravedad”.

Fuente: El País