El matrimonio es una tradición social que lleva desarrollándose en la civilización humana desde hace miles de años. No obstante, hoy en día, nuestro ordenamiento jurídico reconoce también la unión entre dos personas que, aunque no estén casadas, tengan una relación estable de convivencia y afectividad: la pareja de hecho.

Aunque la ley protege y equipara mucho este tipo de unión con el matrimonio, existen diferencias significativas entre ambas modalidades.

Por un lado e independientemente del tipo de ceremonia que se celebre, el matrimonio no deja de ser una unión institucionalizada entre dos personas, y para que tenga efectos legales tiene que inscribirse en el Registro Civil.

En el caso de la pareja de hecho, deberán apuntarse en los Registros de Uniones de Parejas de Hecho, que depende de cada Comunidad Autónoma. Para poder hacerlo, es necesario haber convivido durante 1 o 2 años de manera ininterrumpida “de forma libre, pública y notoria”. Esto se acredita mediante declaración firmada de dos testigos (dependiendo de la regulación de cada Comunidad Autónoma) y el empadronamiento al menos de uno de los miembros en esa Comunidad. Además, se ha de pagar una tasa en el mencionado registro.

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Ruptura

En caso de ruptura, los cónyuges pueden separarse de hecho, que se produce cuando viven de forma separada e independiente, sin necesidad de que el matrimonio haya sido disuelto. No obstante, para que haya efectos legales según el Código Civil, deberá tramitarse la separación legal o el divorcio (de mutuo acuerdo o mediante demanda de uno de ellos). Esto implica un coste económico y un proceso judicial.

En el caso de un matrimonio religioso, queda sometido además de al Derecho Civil, al Derecho Canónico, con lo que para obtener la nulidad eclesiástica y poder volver a casarse por esta vía, el proceso es más largo y se tienen que alegar una serie de causas de nulidad (causa de impotencia, por ejemplo). Además, ha de ser avalada por el Tribunal Eclesiástico, mientras que para la disolución por vía civil no es necesario alegar ninguna causa.

Por otra parte, la pareja de hecho implica un trámite más sencillo, pues sólo tienen que firmar su disolución en el registro correspondiente.

Régimen económico

Al ser un contrato con efectos jurídicos, el matrimonio crea por defecto un régimen económico que pueden ser separación de bienes (sólo se mantiene la obligación de contribuir los dos a las cargas y obligaciones familiares de manera proporcional a la situación de cada uno), de gananciales (obligación de poner sus bienes materiales y económicos en común y responder con ellos ante cualquier deuda de uno de ellos) o realicen un convenio con otro régimen.

En cambio, en la pareja de hecho el régimen económico es voluntario. Pueden decidir cualquiera o ninguno.

En este sentido y en caso de ruptura del matrimonio, el juez puede decidir cuál es la repartición de los bienes si no hubiera común acuerdo y así se solicita. Asimismo, es el encargado de determinar si fuera necesario una pensión compensatoria.

Por otro lado, las consecuencias legales en caso de separación de la pareja de hecho dependerán de los pactos que se hicieron al respecto. El proceso para determinar la pensión compensatoria para la pareja más desfavorecida es más complejo, ya que depende de la regulación de cada comunidad.

Permisos laborales

La Seguridad Social reconoce una serie de licencias retribuidas tanto a cónyuges como a parejas de hecho. Este es el caso del permiso de maternidad o paternidad, y el permiso por enfermedad grave o muerte del cónyuge o pareja y familiares hasta 2º grado de consanguinidad.

En el caso de la pensión por desempleo, el cónyuge que se queda sin trabajo tiene más derechos que en la pareja de hecho, y en cuanto al subsidio por ayuda familiar, sólo podrá solicitarla el matrimonio (si se dan determinados requisitos), y no las parejas.

Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días de permiso por unión de matrimonio, mientras que no lo contempla para la pareja de hecho, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.

Fallecimiento

En el caso de fallecimiento, el cónyuge que sobrevive recibe una pensión de viudedad y tiene derecho a parte de la herencia.

En cambio, la pareja no heredará salvo que se haya dispuesto en testamento y respetando a los herederos forzosos. Además, para que pueda cobrar una pensión por fallecimiento se tendrán que acreditar unos requisitos: haber convivido de forma ininterrumpida los últimos cinco años y no superar un límite de ingresos.

Hijos

No existen diferencias significativas entre ambas modalidades de unión en caso de tener niños. Estos tendrán los mismos derechos incluso aunque los padres estén solteros, en base al principio de igualdad. Simplemente basta con la inscripción del nacimiento del hijo para que se reconozca la paternidad.

En el caso de ruptura, si no hay acuerdo en la custodia, el juez podrá decidir sobre la misma y el régimen de visitas, así como sobre la subsidio de manutención.

La única diferencia radica en el procedimiento por el que se solicitan estas medidas, y el hecho de que si fallece uno de los padres y no estaban casados, el superviviente no heredará por derecho, sólo los hijos.

En relación a la adopción, se han llevado a cabo modificaciones en la legislación para que una pareja de hecho pueda adoptar igual que un matrimonio.

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Fuente: El País