Cuando un inversor requiera a su bróker de cabecera comprar acciones de Santander o Bankia, la operación no será automática. Antes deberá firmar un consentimiento en el que le avisa de que en caso de que el banco emisor caiga en una situación que comprometa su viabilidad, y el supervisor acuerde su recapitalización interna, el valor de esas acciones se puede ver reducido a cero. Y el inversor perder toda su inversión. Así lo establece la circular sobre instrumentos financieros complejos, que la CNMV acaba de aprobar y entrará en vigor en los próximos meses, una vez se publique en el BOE.
«Está a punto de adquirir un producto que es un instrumento de capital o un pasivo admisible para la recapitalización interna. En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero, dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo», reza el texto que la CNMV obligará firmar a los inversores minoristas.
Fue justo lo que ocurrió con la resolución de Popular. La quiebra del sexto banco español supuso que la autoridad bancaria europea activase por primera vez el mecanismo de rescate interno de una entidad (bail-in, en la jerga). Así, el valor de las acciones del banco fue reducido a cero, los cocos se convirtieron en unas acciones que no valían nada, así como se amortizó también la deuda subordinada. Por tanto, no solo los minoristas que vayan a adquirir acciones de bancos deberán rubricar este consentimiento, sino también los que compren deuda de entidades de crédito.
Sin embargo, la consideración de las acciones de los bancos por la CNMV como uno de los productos de un especial riesgo es la principal novedad que conlleva la aprobación definitiva de esta circular, después de un largo trámite administrativo. Fuentes de la CNMV rechazan que la resolución de Popular les incentivase a incluir esta cláusula, sino que ha sido a sugerencia de una recomendación de ESMA.
En 2016, cuando aún presidía el regulador Elvira Fernández, comenzó el diseño de esta circular, cuyo visto bueno definitivo se fue retrasando en el tiempo. Fuentes del regulador indican que esto se debió, o al menos en parte, a la presión de la industria, que consideraba que la CNMV no tenía capacidad para realizar tales actuaciones. El regulador requirió de varios dictámenes al Consejo de Estado, que le dio la razón.
La lista de productos de riesgo —cocos, deuda perpetua, deuda subordinada de entidades de crédito, CFDs, estructurados complejos, fondos con un garantizado inferior al 90% de la inversión, derivados negociados fuera de mercado o bonos ligados a eventos relacionados al riesgo de crédito, entre otros— es en esencia la misma que ya diseñaron en 2016. Conserva también una primera advertencia sobre estos productos, establecida ya desde la reforma de la Ley del Mercado de Valores de 2013, según la cual el inversor minorista debe escribir y firmar de su puño y letra que esos productos no son aconsejables para minoristas.
A esa primera advertencia se le añaden otras dos. Una es la que versa sobre los procesos de rescate interno de los bancos y que supone que las acciones de estas entidades integren el listado de productos negros proscritos por la CNMV. La tercera afecta a los productos cuyos costes totales no son transparentes o aquellos donde exista una «diferencia significativa» entre ese coste total y el valor razonable del producto. Afecta, concretamente, a algunos derivados OTC, bonos cuando la contrapartida sea la propia entidad y los contratos estructurados.
Otra de las novedades que establece la nueva norma es que no solo se aplica a las nuevas operaciones, sino que afectará también a las inversiones en curso. Esto supone que los intermediarios, brókeres, bancos y eafis deberán informar de los riesgos de una inversión ya realizada en el próximo informe de posición remitido al minorista. En este caso no será precisa su firma por escrito, solo a título informativo.
Finalmente, la CNMV se guarda la posibilidad de sumar a este registro nuevos productos de riesgos. Fuentes de la entidad ponen como ejemplo a las ICOs y las criptomonedas como uno de los activos que pueden incorporarse en un futuro. También recuerda que puede esta circular pueda ser modificada en caso de que la ESMA decida prohibir la comercialización de determinados CFDs y operaciones binarias, que en la actualidad está valorando.
Fuente: El País