Esta semana el jurado ha declarado en su veredicto la culpabilidad de Sergio Morate del asesinato de Marina Okarinska y Laura del Hoyo. Este veredicto que además ha sido alcanzado por unanimidad, vuelve a poner de actualidad la figura del tribunal del jurado. En este artículo recogemos algunas de las características de este mecanismo judicial: cómo funciona, en qué casos interviene o cómo toma sus decisiones.
Para empezar, hay que destacar que se trata de una manifestación de la participación de los ciudadanos en la administración de Justicia, recogido en el artículo 125 de la Constitución española y regulado por la Ley orgánica 5/1995. Este mecanismo judicial sólo se da en el orden penal y en supuestos referidos a delitos tasados en la ley como homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho o malversación de caudales públicos.
Los nueve ciudadanos que integran este órgano judicial están bajo la dirección técnica de un juez profesional, encargado de fijar el objeto del veredicto de jurado, darles las oportunas instrucciones sobre el contenido de su función, transmitirles las reglas que rigen el proceso de deliberación y votación y la forma en que deben reflejar el veredicto. Eso sí, este magistrado deberá realizar su función sin predeterminar ni influir en la decisión del jurado, ni tomar parte en la votación final.
Los miembros del jurado son elegidos para cada caso y deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar deben ser ciudadanos españoles, mayores de edad, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sepan saber leer y escribir. Además, deben ser vecinos de alguno de los municipios de la provincia en la que se cometió el delito y no estar impedidos física, psíquica ni sensorialmente para el desempeño de la función de jurado. Tampoco deben incurrir en ninguno de los supuestos de incapacidad para ser jurado, como son haber sido condenado por un delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral, quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito o los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
Por otro lado, también existen una serie de incompatibilidades para llevar a cabo esta función como son el desempeño de determinados cargos públicos o profesiones. A este respecto, cabe añadir que los ciudadanos que formen parte del tribunal del jurado no tienen que tener conocimientos ni titulación en Derecho, lo cual no significa que estén excluidos los juristas, un ciudadano licenciado o estudiante de Derecho puede ser miembro de un jurado, siempre y cuando no desempeñe determinadas profesiones jurídicas. Finalmente, también está prohibido formar parte del jurado para cualquier persona que mantenga una vinculación con la causa que está enjuiciando.
La ley orgánica del tribunal del jurado también recoge una serie de excusas para no formar parte del jurado aun reuniendo los requisitos para ello, como son ser mayor de sesenta y cinco años, haber sido jurados en los cuatro años anteriores, que suponga un grave trastorno para asumir las cargas familiares, residir en el extranjero, ser militar profesional destinado fuera o cualquier otra causa grave que dificulte el desempeño de las funciones de jurado.
La función fundamental del tribunal del jurado es emitir un veredicto a la conclusión del juicio, en el que responda a las preguntas del juez presidente del tribunal sobre los hechos alegados por las partes, la participación del acusado en los mismos y su culpabilidad. Para ello durante la fase de deliberación los miembros del jurado, a puerta cerrada, votan primero los hechos alegados durante el proceso por las partes, los cuales se declararan probados si obtienen al menos 7 votos en el caso de que esos hechos resulten perjudiciales para el acusado y 5 si le son favorables. Una vez se obtiene la mayoría necesaria para probar los hechos se procede a la votación para decidir sobre su culpabilidad o inocencia exigiéndose también las mismas mayorías.
El veredicto debe ser motivado de manera sucinta para que no pueda atribuirse a que es fruto de la arbitrariedad. A continuación, se extiende acta, se entrega al magistrado presidente y se convoca a las partes para su lectura en audiencia pública. El magistrado puede devolver el acta al jurado si considera que hay defectos como la ausencia de pronunciamiento sobre determinados hechos, determinados acusados o defectos subsanables como ausencia de mayorías necesarias o contradicción en los hechos probados. Si tras tres devoluciones persisten los defectos se disuelve el jurado y se deberá celebrar nuevo juicio oral, con nuevo jurado. Si el veredicto se admite, el siguiente paso corresponde al juez que deberá dictar la sentencia que corresponda.
En caso de que el jurado declara la inocencia del acusado, el juez dictara inmediatamente la sentencia absolutoria. Por el contrario, como se ha dado en el caso del juicio contra Sergio Morate, si el veredicto determina que el acusado es culpable, el juez en su sentencia recogerá los hechos probados por el veredicto y establecerá su calificación jurídica por el delito concreto, el grado de ejecución y participación, los agravantes y atenuantes aplicables y la pena que finalmente le imponga.
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Fuente: El País