¿Saltarse un semáforo en rojo y arrollar a un peatón es delito? Hasta hace unos días no lo era, a no ser que la víctima perdiera un órgano o un miembro de su cuerpo, o sufriera una deformidad como consecuencia de ello. En cambio, desde la última reforma del Código Penal, vigente desde el pasado 3 de marzo, ya no es necesario ocasionar unas consecuencias tan graves. Si se causa una lesión que necesite un tratamiento médico o cirugía para su curación, la conducta ya puede ser delito; eso sí, si se ha conducido sin el suficiente cuidado. De este modo el conocido latigazo cervical, una de las lesiones más habituales que se producen como consecuencia de un accidente de tráfico, vuelve a los juzgados de lo penal, ya que normalmente requiere ser tratado médicamente con rehabilitación.

La retirada de estas conductas del Código Penal en 2015 provocó la protesta de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, que finalmente han conseguido que se vuelvan a contemplar como delito. Este cambio tiene importantes consecuencias para los perjudicados, que a partir de ahora podrán disponer gratuitamente de la valoración de las lesiones por el médico forense del juzgado y recibir una indemnización por sus daños más rápidamente, ya que se tramita mediante un proceso sencillo y breve, similar a los anteriores juicios de faltas.

Para que conducir sin el debido cuidado sea delito, deben darse dos variables: un grado suficiente de negligencia (se requiere, al menos, una imprudencia de las calificadas como menos graves) y un resultado dañoso (una lesión que necesite, al menos, un tratamiento médico o quirúrgico).

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Conducción imprudente

¿Cuándo se produce una imprudencia? Cuando el conductor negligentemente, sin el suficiente cuidado, de manera que provoque un daño, aunque no haya sido esa la intención. Penalmente, se establecen tres grados: grave, menos grave y leve. El delito se produce si se da alguna de las dos primeras; o lo que es lo mismo, si incurre en alguna infracción que la Ley de Tráfico llama grave como: no respetar los límites de velocidad o la preferencia de paso; adelantamientos o cambios de sentido por prohibido; conducir por arcenes; saltarse un semáforo en rojo, un stop o un ceda el paso; o no guardar la distancia de seguridad.

Lesiones a consecuencia del accidente

En cuanto a las lesiones causadas a la víctima del accidente, se clasifican en cuatro tipos: las que solo necesita una primera asistencia médica para su curación; las que necesitan tratamiento médico o quirúrgico; las que producen la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o su deformidad; y, finalmente, las que suponen la pérdida o inutilidad de un miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica. Son delito los tres últimos tipos de lesiones.

En consecuencia, conductas como no guardar la distancia de seguridad, saltarse un stop, adelantar por prohibido o, incluso conducir por el arcén, que provoquen a la víctima una lesión que necesite para curarse un tratamiento médico o quirúrgico puede constituir un delito por imprudencia al volante. No obstante, hay que tener en cuenta que hay excepciones y es que, a pesar de cometer alguna de esas infracciones de tráfico, el juez puede considerar que el hecho no es delito porque se causó un riesgo muy pequeño o el daño que se produjo era muy poco previsible o porque el conductor fue muy cuidadoso y, a pesar de ello, ocurrió el accidente.

Las imprudencias leves con resultado de muerte no son delito

Aun después de la reforma, quedan fuera del ámbito penal los accidentes de tráfico cometidos por imprudencia leve aunque causen la muerte de la víctima, así como las lesiones que solo necesitan una primera asistencia médica para su cura. En estos dos casos, el perjudicado debe pedir la indemnización de sus daños mediante una demanda civil, y deberá pagar el perito que valore esos daños y someterse a un proceso más largo y complejo, donde es más complicado que las aseguradoras se avengan a abonar la cuantía solicitada por la víctima.

Es en este punto donde las víctimas de tráfico, a través de plataformas on line de recogida de firmas, reclaman una nueva reforma, para que los accidentes de tráfico causados por cualquier imprudencia, por leve que sea, si ocasionan la muerte de la víctima sean considerados delito.

Fuente: El País