La primera medida del nuevo Gobierno ha sido subir las pensiones un 0,9%. El aumento lo notarán los pensionistas en la nómina de febrero. Pero como la subida será retroactiva desde el 1 de enero, los pensionistas también recibirán una pequeña paguilla que compensará el retraso y se consolidará en sus respectivas nóminas. Teniendo en cuenta que la pensión media contributiva de la Seguridad Social era en diciembre de 995,76 euros, el incremento será de unos nueve euros. Con ello, el promedio superará el listón simbólico de los 1.000 euros.

Pero el dato medio esconde la gran disparidad de pensiones que hay y no aclara cuál será la pensión máxima ni a cuánto ascenderán las mínimas. Lo más sencillo de calcular es la máxima, que subirá en casi 24 euros, al pasar de 2.659,41 euros mensuales a 2.683,34 euros. Si se calcula en cómputo anual, la pensión máxima ascenderá a 37.566,76 euros, que salen de multiplicar por 14 (contando las dos extraordinarias) esa cantidad mensual. 

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Al hablar de las mínimas, la situación se complica porque las pensiones más bajas están en función de la situación personal del beneficiario (no es lo mismo que tenga personas a su cargo o que no las tenga), de que tenga más o menos de 65 años y del tipo de prestación que percibe (jubilación, viudedad, invalidez). Lo anunciado por Pedro Sánchez en el debate de investidura es que estas pensiones iban a subir más de ese 0,9% anunciado este martes para los 11,1 millones de pensiones públicas que hay en España (Seguridad Social y clases pasivas o funcionarios retirados) o casi 10,5 millones de pensionistas. Pero ese incremento adicional para las más bajas va a tener que esperar, apuntan fuentes del nuevo Ministerio de Seguridad Social. En el Ejecutivo se explica que apenas acaba de empezar su singladura y que todavía necesitan tiempo para preparar ese mayor incremento de las pensiones mínimas.

Cuantía mínima de las pensiones

Pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2020. Euros al año.

Con cónyuge a cargo

Jubilación

Con 65 años

Menor de 65 años

Con 65 años (gran invalidez)

11.807,6

11.069,8

17.711,4

Incapacidad permanente

Gran invalidez

Absoluta

Con 65 años

Entre 60 y 64 años

Menor de 64 años con enfermedad

Accidentes trabajo con 65 años (1)

17.711,4

11.807,6

11.807,6

11.069,8

7.054,6

11.807,6

1. Parcial del régimen de accidentes de trabajo

Sin cónyuge

Jubilación

Con 65 años

Menor de 65 años

Con 65 años (gran invalidez)

9.569,0

8.953,0

14.354,2

Incapacidad permanente

Gran invalidez

Absoluta

Con 65 años

Entre 60 y 64 años

Menor de 64 años con enfermedad

Accidentes trabajo con 65 años (1)

14.354,2

9.569,0

9.569,0

8.953,0

7.054,6

9.569,0

1. Parcial del régimen de accidentes de trabajo

Con cónyuge que no está a cargo

Jubilación

Con 65 años

Menor de 65 años

Con 65 años (gran invalidez)

9.081,8

8.461,6

13.623,4

Incapacidad permanente

Gran invalidez

Absoluta

Con 65 años

Entre 60 y 64 años

Menor de 64 años con enfermedad

Accidentes trabajo con 65 años (1)

13.623,4

9.081,8

9.081,8

8.461,6

6.993,0

9.081,8

1. Parcial del régimen de accidentes de trabajo

Viudedad, orfandad y en favor de familiares

Con cargas familiares.

Con 65 años o con discapacidad (2)

Entre 60 y 64 años

Menor de 64 años

11.069,8

9.569,0

8.953,0

7.249,2

2. En grado igual o superior al 65%

Por beneficiario

En favor de familiares

Por beneficiario

Fuente: Ministerio de Seguridad Social.

Cuantía mínima de las pensiones

Pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2020. Euros al año.

Con cónyuge a cargo

Jubilación

Con 65 años

Menor de 65 años

Con 65 años (gran invalidez)

11.807,6

11.069,8

17.711,4

Incapacidad permanente

Gran invalidez

Absoluta

Con 65 años

Entre 60 y 64 años

Menor de 64 años con enfermedad

Accidentes de trabajo con 65 años (1)

17.711,4

11.807,6

11.807,6

11.069,8

7.054,6

11.807,6

1. Parcial del régimen de accidentes de trabajo

Sin cónyuge

Jubilación

Con 65 años

Menor de 65 años

Con 65 años (gran invalidez)

9.569,0

8.953,0

14.354,2

Incapacidad permanente

Gran invalidez

Absoluta

Con 65 años

Entre 60 y 64 años

Menor de 64 años con enfermedad

Accidentes de trabajo con 65 años (1)

14.354,2

9.569,0

9.569,0

8.953,0

7.054,6

9.569,0

1. Parcial del régimen de accidentes de trabajo

Con cónyuge que no está a cargo

Jubilación

Con 65 años

Menor de 65 años

Con 65 años (gran invalidez)

9.081,8

8.461,6

13.623,4

Incapacidad permanente

Gran invalidez

Absoluta

Con 65 años

Entre 60 y 64 años

Menor de 64 años con enfermedad

Accidentes de trabajo con 65 años (1)

13.623,4

9.081,8

9.081,8

8.461,6

6.993,0

9.081,8

1. Parcial del régimen de accidentes de trabajo

Viudedad, orfandad y en favor de familiares

Con cargas familiares.

Con 65 años o con discapacidad (2)

Entre 60 y 64 años

Menor de 64 años

11.069,8

9.569,0

8.953,0

7.249,2

2. En grado igual o superior al 65%

Por beneficiario

En favor de familiares

Por beneficiario

Fuente: Ministerio de Seguridad Social.

Cuantía mínima de las pensiones

Pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2020. Euros al año.

Con cónyuge

a cargo

Sin

cónyuge

Con cónyuge

(no a cargo)

Jubilación

Con 65 años

Menor de 65 años

Con 65 años (gran invalidez)

11.807,6

11.069,8

17.711,4

9.569,0

8.953,0

14.354,2

9.081,8

8.461,6

13.623,4

Incapacidad permanente

Gran invalidez

Absoluta

Con 65 años

Entre 60 y 64 años

Menor de 64 años con enfermedad

Accidentes de trabajo con 65 años (1)

17.711,4

11.807,6

11.807,6

11.069,8

7.054,6

11.807,6

14.354,2

9.569,0

9.569,0

8.953,0

7.054,6

9.569,0

13.623,4

9.081,8

9.081,8

8.461,6

6.993,0

9.081,8

1. Parcial del régimen de accidentes de trabajo

Con cargas familiares.

Con 65 años o con discapacidad (2)

Entre 60 y 64 años

Menor de 64 años

11.069,8

9.569,0

8.953,0

7.249,2

2. En grado igual o superior al 65%

Por beneficiario

En favor de familiares

Por beneficiario

Fuente: Ministerio de Seguridad Social.

Así queda su pensión tras la subida del 0,9% aprobada esta semana

A la espera de que llegue ese incremento y aplicando por ahora ese aumento del 0,9%, las pensiones mínimas quedarían de la siguiente forma: 

  • Pensión de jubilación de quienes tienen 65 años o más. Para quienes tienen que hacerse cargo de su cónyuge la pensión mensual, que percibirán 14 veces al año contando las dos extraordinarias, ascenderá a 843,4 euros. Si el jubilado vive solo, la prestación será de 683,5 euros, y si vive con su pareja pero no se hace cargo de ella bajará hasta los 648,7 euros al mes.
  • Pensión de jubilación de quienes tienen menos de 65 años. Para quienes tienen que hacerse cargo de su cónyuge la pensión mensual, medida en 14 pagas al año, llegará a 790,7 euros. Si el jubilado vive solo, la prestación será de 639,5 euros, y si vive con su pareja caerá hasta los 604,4 euros. Cuando se multiplican por 14 estas tres cantidades, las cantidades anuales resultantes son 11.069,8 euros, 8.953,00 euros y 8.461,60 euros, respectivamente.  
  • Pensión de jubilación de quienes tienen 65 años o más y proceden de una gran invalidez. Lo que se hacen cargo de su pareja percibirán 1.265,1 euros y los que viven solos 1.025,3. Si viven con su cónyuge la mensualidad será de 973,07 euros. 
  • Pensión mínima de gran invalidez. De nuevo hay que fijarse en si el pensionista tiene a su cargo al cónyuge (cobrará 1.265,1 euros mensuales), vive solo (1.025,3 euros) o convive con su pareja (973,07) sin acarrear con su mantenimiento. 
  • Pensión mínima por invalidez absoluta o total. En este caso, las cantidades serán algo más bajas que en la gran invalidez. Si el beneficiario se hace cargo de su cónyuge, cobrará 843,4 euros al mes; 683,5 si vive solo y 648,7 si vive en pareja pero no se hace cargo de ella. 
  • Pensión mínima por invalidez total entre 60 y 64 años. Las prestaciones de este colectivo quedarán en 790,7 euros mensuales si se hacen cargo de su cónyuge; en 639,5 si viven solos o en 604,4 si conviven con su pareja pero no la mantienen.
  • Pensión mínima causada por enfermedad común con menos de 60 años. Estas son las pensiones más bajas de las que se cobran por una incapacidad permanente. En este caso, las mensualidades de quienes tienen un cónyuge a su cargo y viven solos coinciden y será de 503,9 euros; en cambio, quienes vivan en pareja y no tengan que hacerse cargo de ella percibirán 499,5 euros.
  • Pensiones mínimas de viudedad. Aunque ya no hay tanta variedad de situaciones como en las prestaciones de jubilación y de incapacidad, también hay diversidad según sea la situación personal de la viuda. Si tiene cargas familiares, cobrará 790,65 euros al mes 14 veces al año. Si tiene 65 años o más, percibirá 683,5 euros; 639,40 euros si tiene entre 60 y 64 años y 517,72 euros si es menor de 60 años.
  • Pensión de orfandad. El huérfano con una prestación mínima tendrá derecho a 208,86 euros y a 410,97 si tiene menos de 18 años y una discapacidad menor del 65%. Si la orfandad es absoluta, el beneficiario cobrará 726,58 euros.
  • Pensión mínima en favor de familiares (la que se concede quienes han convivido y dependido económicamente de un fallecido y cumplan los requisitos para percibirla). En este caso, cada beneficiario tendrá derecho a cobrar una mensualidad de 208,86 euros. Cuando no haya una viuda y solo beneficie a una persona de 65 años o más, la prestación subirá hasta los 504,70 euros; y si es menor, 475,74 euros.

El aumento del 0,9% se traducirá en un incremento de gasto para la Seguridad Social de 1.406 millones durante 2020. Esta medida va a tensionar más aún la relación entre ingresos y gastos de la Seguridad Social porque, a diferencia de lo sucedido otros años, no se han incrementado todavía las bases de cotización. Normalmente, este indicador que en su parte mínima está ligado a la marcha del salario mínimo interprofesional (SMI) se actualiza el 1 de enero, aumentando los ingresos del instituto público automáticamente.

En 2020 esa decisión se va a demorar. Al estar en funciones el Gobierno hasta el pasado lunes, Sánchez demoró la decisión y, además, se comprometió a negociarlo con los agentes sociales. Esas conversaciones todavía no han comenzado. Explicaban este martes fuentes de los sindicatos y los empresarios que la nueva ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, todavía no les ha llamado para empezar el diálogo.

Si se cumple el procedimiento seguido otros años, cuando suba el salario mínimo lo harán las bases mínimas de cotización y, con ellas, también las máximas (4.070,10 euros mensuales hasta ahora).

Fuente: El País