Se suscita de forma bastante recurrente, principalmente entre las empresas que se dedican a la investigación y al desarrollo, la cuestión de determinar quiénes de entre los que participan (en régimen laboral o de prestación de servicios) en la creación de una invención tienen el derecho a ostentar la condición de “inventor”. ¿Basta una mera intervención en parte del desarrollo o es necesario que la misma sea decisiva?

La legislación no es clara ya que no se desprende de los preceptos legales ninguna definición de “inventor”. Tampoco la Real Academia Española arroja demasiada luz en este sentido, pues define “inventor” como aquel “que inventa” y, en su misma línea, “inventar” es “hallar o descubrir algo nuevo o no conocido”. El debate no es una cuestión baladí por cuanto, entre otras cosas, la Ley de Patentes reconoce el derecho del inventor, frente al titular de la patente o de la solicitud, a ser mencionado como “inventor”, y el incumplimiento de su correspondiente obligación puede acarrear consecuencias.

Si acudimos a la doctrina y jurisprudencia, observamos que esta cuestión tampoco es absolutamente pacífica y nos encontramos principalmente ante dos posiciones opuestas. Por un lado, la posición mayoritaria, que se decanta por atribuir el calificativo de inventor a las personas que participan en la gestación y desarrollo de la idea que da lugar a la invención en sí. En esta misma línea concluyen que quien no sea partícipe de dicha gestación, quien no participe de la idea, no será considerado inventor, por lo que una mera ejecución, participación o ayuda sin concepción no será suficiente para ser protegido como “inventor” bajo el umbral que atribuye la Ley.

La posición minoritaria, en cambio, establece que inventor es todo aquél que participa en la investigación. Según esta minoría, la condición de inventor se le da a cualquiera que haya participado en la invención, no siendo requisito declarativo la necesidad de participar en la gestación de la idea que da lugar a la invención.

En mi opinión, pese a que no deja der ser subjetivo, al decidir en qué supuestos alguien ha participado en la concepción de una invención (y si cualquier grado en participación en ella es suficiente), sí que parece razonable excluir como “inventor” a aquel o aquellos que participen como meros “ejecutantes” en una invención siguiendo las direcciones de un tercero sin aportar mayor valor añadido.

Será relevante analizar, caso por caso, la participación de las diferentes personas en cada invención para determinar, siguiendo la doctrina mayoritaria, si las mismas han contribuido en la gestación de la invención –considerándose, así, como inventores– o si, por el contrario, se trata de meros ejecutores en su creación, en cuyo caso no les correspondería tal condición y consiguiente derecho.

Javier Vázquez Salleras es abogado de Roca Junyent

Fuente: Cinco Días