El Tribunal Supremo ha multado con 1,8 millones de euros a Vodafone por incumplir la normativa del roaming, el servicio que permite utilizar el móvil en el extranjero. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado en 1.869.288 euros la sanción impuesta a la operadora por asociar automáticamente a los planes de precios nacionales RED y Base la tarifa de roaming “Hablar y navegar en Europa”, sin ofrecer al cliente la posibilidad de elegir las tarifas europeas o cualquier otra alternativa de roaming. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que Vodafone ha cometido una infracción grave del artículo 77.17 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) de 2014 al haber incumplido las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
La sanción impuesta por el Supremo, que ya es firme, es algo superior a la que le puso la Audiencia Nacional pero muy inferior a la multa inicial fijada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 24 de abril de 2014. Este organismo había abierto un procedimiento sancionador a la operadora por incumplir el reglamento europeo de roaming al vincular durante siete meses (entre noviembre de 2012 y junio de 2013) de forma automática una tarifa de itinerancia distinta a la eurotarifa regulada. Según Competencia, esta práctica le reportó a Vodafone un 128% más de ingresos brutos a los que hubiera ingresado por aplicar la tarifa regulada. El procedimiento abierto en este organismo acabó con una multa de 3.116.000 euros. La compañía recurrió y la Audiencia rebajó a 1.557.740 euros la cuantía de la multa al entender que era más beneficiosa para la empresa sancionada aplicar la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, que califica la infracción cometida como grave, frente a la del 2013 que la considera muy grave.
Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado de forma parcial el recurso de la Abogacía del Estado y ha vuelto a modificar la sanción, aunque, esta vez, 300.000 euros al alza. El alto tribunal ha aplicado las circunstancias agravantes de la responsabilidad contempladas en la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 por los beneficios elevados que obtuvo la empresa, los siete meses que duró la infracción, el daño causado a 150.000 clientes y la falta de reparación del daño al no figurar la devolución de los importes.
Pero, por otra parte, la Sala también ha aplicado la atenuante de la responsabilidad de la Ley General de Telecomunicaciones al considerar acreditado que Vodafone cumplió con la medida cautelar que le impuso el Consejo de la Comisión del Mercado de la Competencia en el procedimiento sancionador. La operadora dejó de asociar automáticamente la tarifa de roaming en cuestión a los planes de precios nacionales RED y Base, “sin necesidad de nuevos requerimientos y sin que fuera preciso que la Comisión adoptara medidas adicionales para lograr la implementación de lo acordado, la desvinculación de la tarifa de roaming”.
Fuente: El País